* Los titulares del organismo de agua potable de Tepetlaoxtoc
intentan seguir manteniendo las cuotas que ellos establecen y que no son
acordes a la ley vigente
* Violación a la Ley es el cobro indebido de 50 mil pesos por toma
de agua.
Por: Clara López
Tepetlaoxtoc,
Méx.- Los integrantes del Patronato de Agua Potable de Tepetlaoxtoc centro,
podrían ser encarcelados de comprobarse irregularidades que han cometido en el
uso de recursos y manejo administrativo en la prestación de agua potable, cuyo
padrón es de más de 2 mil usuarios en ese municipio.
La Procuraduría
General de Justicia del Estado de México (PGJEM) inició una carpeta de
investigación en contra de los integrantes del Patronato de Agua Potable de
Tepetlaoxtoc centro por hechos probablemente constitutivos de delito a través
de una denuncia formal realizada por pobladores de esta localidad.
Así, la PGJEM
investiga a Héctor Espinoza Yolanda Almeraya y Rosa Olivares, quienes ya son
investigados por la Procuraduría y solo falta que culminen las investigaciones
pertinentes para que sea determinada su condición legal.
Las acusaciones
son entre otras por el corte del suministro, cobros indebidos por toma de agua
potable, carencia de informe de actividades y uso de los recursos públicos, por
lo cual pobladores de Tepetlaoxtoc solicitarán sean investigados por
delincuencia organizada y desvío de recursos.
Es importante
señalar que los documentos que comprueban los posibles delitos obran en poder
de esta empresa editorial y serán presentados ante las autoridades
correspondientes de ser requeridos.
También cabe
señalar que los antes mencionados deberán rendir cuentas del uso de los
recursos que cobran por concepto de la prestación de agua potable y que dicho
propiamente por Héctor Espinoza rebasan los 100 mil pesos mensuales por
concepto de pago de derechos.
Los integrantes
del patronato han ignorado las reformas a la ley que establecen en el capítulo
XV bis que se establece como delito contra el servicio público y distribución
de agua potable “al que sin causa justificada impida o restrinja de cualquier
forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho
servicio, se impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos
días de multa.” (Artículo 145 Quinquies). Publicado en la Gaceta de Gobierno el
12 de Noviembre de 2013, por mandato del gobernador del Estado de México, por
lo que de ser hallados culpables podrían ser ingresados a prisión.
Es importante
señalar que las únicas causales para la supresión del servicio de agua potable,
según la El Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
que establece en el Artículo 75.- “El prestador del servicio de agua potable
organismo operador podrá restringir o suspender el servicio, sin
responsabilidad a su cargo, cuando:
I. Exista
escasez de agua en las fuentes de abastecimiento; II. Se requiera hacer alguna
reparación o dar mantenimiento a la infraestructura hidráulica; o III. Exista
solicitud justificada del usuario.
A quien la
distribuya sin permiso y a quien sin causa justificada impida o restrinja el
flujo del agua destinada al suministro, será penado de 2 a 6 años de prisión y
de cincuenta a doscientos días multa: particular mención amerita la propuesta
relativa a que cuando la conducta sea cometida por servidor público,
adicionalmente a las penas referidas, procederá la destitución e inhabilitación
hasta por 6 años.”
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