viernes, 23 de enero de 2015

Comité de agua potable de Tepetlaoxtoc con un pie en la cárcel por abusivos

* Los titulares del organismo de agua potable de Tepetlaoxtoc intentan seguir manteniendo las cuotas que ellos establecen y que no son acordes a la ley vigente

* Violación a la Ley es el cobro indebido de 50 mil pesos por toma de agua.

Por: Clara López

Tepetlaoxtoc, Méx.- Los integrantes del Patronato de Agua Potable de Tepetlaoxtoc centro, podrían ser encarcelados de comprobarse irregularidades que han cometido en el uso de recursos y manejo administrativo en la prestación de agua potable, cuyo padrón es de más de 2 mil usuarios en ese municipio.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) inició una carpeta de investigación en contra de los integrantes del Patronato de Agua Potable de Tepetlaoxtoc centro por hechos probablemente constitutivos de delito a través de una denuncia formal realizada por pobladores de esta localidad.

Así, la PGJEM investiga a Héctor Espinoza Yolanda Almeraya y Rosa Olivares, quienes ya son investigados por la Procuraduría y solo falta que culminen las investigaciones pertinentes para que sea determinada su condición legal.

Las acusaciones son entre otras por el corte del suministro, cobros indebidos por toma de agua potable, carencia de informe de actividades y uso de los recursos públicos, por lo cual pobladores de Tepetlaoxtoc solicitarán sean investigados por delincuencia organizada y desvío de recursos.

Es importante señalar que los documentos que comprueban los posibles delitos obran en poder de esta empresa editorial y serán presentados ante las autoridades correspondientes de ser requeridos.

También cabe señalar que los antes mencionados deberán rendir cuentas del uso de los recursos que cobran por concepto de la prestación de agua potable y que dicho propiamente por Héctor Espinoza rebasan los 100 mil pesos mensuales por concepto de pago de derechos.

Los integrantes del patronato han ignorado las reformas a la ley que establecen en el capítulo XV bis que se establece como delito contra el servicio público y distribución de agua potable “al que sin causa justificada impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, se impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa.” (Artículo 145 Quinquies). Publicado en la Gaceta de Gobierno el 12 de Noviembre de 2013, por mandato del gobernador del Estado de México, por lo que de ser hallados culpables podrían ser ingresados a prisión.

Es importante señalar que las únicas causales para la supresión del servicio de agua potable, según la El Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios que establece en el Artículo 75.- “El prestador del servicio de agua potable organismo operador podrá restringir o suspender el servicio, sin responsabilidad a su cargo, cuando:

I. Exista escasez de agua en las fuentes de abastecimiento; II. Se requiera hacer alguna reparación o dar mantenimiento a la infraestructura hidráulica; o III. Exista solicitud justificada del usuario.


A quien la distribuya sin permiso y a quien sin causa justificada impida o restrinja el flujo del agua destinada al suministro, será penado de 2 a 6 años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa: particular mención amerita la propuesta relativa a que cuando la conducta sea cometida por servidor público, adicionalmente a las penas referidas, procederá la destitución e inhabilitación hasta por 6 años.”

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